Ley Antipiratería: ¿qué papel tienen los jueces para el cierre de una web?

Ley Antidescargas en Internet

Ley Antidescargas en Internet

Y otro giro más de tuerca. La Ley Antidescargas en Internet es observada, debatida o criticada  por cada una de las partes implicadas: afectados, gobernantes, comisiones, asociaciones, gurús, internautas, etc. Todos tienen algo que decir o que aportar, pero hasta ahora todo ese cúmulo de opiniones, sugerencias y debates parecen haber caído en saco roto, o por lo menos, en un cajón desastre que no está muy claro si alguien va a sanear algún día.

A priori, y tras la última “versión” de esta regulación, no debería generarse tanta polémica, pues con los últimos cambios se garantiza la participación de la tan demandada autoridad judicial en el proceso. Esto, en principio, es una buena noticia.

Sin embargo, si analizamos al detalle la participación judicial en el proceso, quizás quepa alguna alegación al respecto. El caso es que, efectivamente, en el supuesto en que una web sea denunciada por la Comisión administrativa dependiente del Gobierno, va a ser necesaria una resolución judicial para proceder a su cierre definitivo, aunque (y aquí viene el matiz), durante el período en el que el órgano judicial toma una decisión en firme respecto al cierre definitivo de la web presuntamente culpable, dicha web podrá ser “cerrada”, eso sí, de forma cautelar o tentativa.

Por lo tanto, a efectos prácticos estamos en una situación parecida. En el momento en que la comisión gubernamental “señale” a una web, ésta puede quedar inhabilitada mediante autorización judicial (que sólo decidirá si el órgano es competente para solicitar el cierre y si esto vulnera algún derecho fundamental), y la web permanecerá cerrada hasta que exista una resolución judicial definitiva. El plazo para decidir sobre la competencia de la Comisión será a través de un juicio rápido, que no llevará más de un mes, y en los mejores casos una semana.

En cambio, los plazos para obtener una resolución judicial definitiva son llevados a través de la justicia ordinaria. Actualmente, en los pocos casos en que ha fructiferado el cierre de una web, han sido necesarios una media de 6 años.  Así, en definidas cuentas nos queda la misma sensación: un órgano administrativo es básicamente competente para ejecutar en menos de un mes (de manera cautelar o tentativa) el cierre de una web presuntamente pirata.

Habrá que ver lo que ocurre después de la primera sesión ministerial de este 2010, que tendrá lugar mañana 8 de enero. Pero me da a mí que esta no es la última vez que escribimos sobre este tema en nuestro blog

Los comentarios están cerrados.

Calendario Tarifas24
Febrero 2012
L M M J V S D
« Mar    
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
272829  
Compartir